jueves, 25 de abril de 2013
martes, 23 de abril de 2013
La asistencia familiar (continuacion)
En esta entrada veremos la continuación del tema de la asistencia familiar en la que se desarrollara las condiciones o requisitos para la petición de la asistencia familiar, fijación del monto y cesación de la misma.
La asistencia sólo puede ser pedida por quien:
• Se halla en situación de necesidad.
• No está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.
• Existencia de vínculo familiar entre el obligado y el beneficiario.
Por efectos de la autonomía de la voluntad privada. Por ser la Asistencia
Familiar una obligación, por excepción el monto puede imponérselo el mismo
acreedor firmando el Acta de Separación ante la Fiscalía o Procuraduría del
Menor.
Esta Acta debe tratárselo como un contrato. Una copia debe ser llevado ante
Notario de Fe Publica para el reconocimiento de firmas y rubricas, para que así
el Acta se un convierta en un documento público. La obligación corre desde ese
momento.
Por efectos de sentencia judicial. El juez debe tomar en cuenta las
verdaderas necesidades del beneficiario y la situación y cargas económicas del
obligado. Normalmente el acreedor (hijo) exige un 40% del salario mensual del
obligado (padre), pero, generalmente el juez en Bolivia fija Bs. 250 por hijo
pagaderos cada mes. Cantidad que es insuficiente para la cobertura de las
necesidades del hijo.
La obligación corre desde la citación.
Debe ser demandada y probada que el beneficiario adquirió la mayoría de edad.
Cesa la obligación de asistencia:
1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.
2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.
3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea
heredero del obligado.
4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por
el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible.
5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la
obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el
beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no
puedan cubrirse de otra manera.
La asistencia familiar
En esta entrada trataremos de dar una guia de cual es el concepto, caracteres y los alcances de la asistencia familiar.
La Asistencia Familiar o Petición De Alimentos es la obligación del padre
de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no
convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación,
vestido, educación y atención médica.
Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona,
el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de
una prestación determinada susceptible de evaluación económica.
Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación,
vestido, educación y atención médica.
Su incumplimiento, por excepción, en Bolivia puede
ser impuesto bajo pena de apremio corporal, ya que se trata de una obligación
de orden público.
1. La ley. La voluntad estatal impone esta obligación por efectos del
parentesco.
2. El contrato. Por voluntad privada el padre se impone la prestación de la
asistencia familiar.
¿Cuál la extensión de la AF? Es decir: ¿Qué rubros cubre la Asistencia
Familiar? Cubre el nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y
atención médica del menor.
1. ES DE ORDEN PÚBLICO. Porque el Derecho de Familia, es de Derecho público
y solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar.
2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica en virtud de la
cual una persona, el hijo que se convierte en acreedor, tiene la facultad de
exigir de otra, el padre o deudor, el cumplimiento de una prestación
determinada susceptible de evaluación económica.
3. ES TRANSABLE. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por
excepción y solamente el monto, puede transarse. Es decir por la autonomía de
la voluntad privada el deudor (padre) puede negociar con el representante
(madre) del acreedor (hijo) el monto a pagarse cada mes.
4. ES IRRENUNCIABLE. No se puede voluntaria dejar ejercer este derecho por
ser un derecho personalísimo del acreedor, el hijo. Y además, porque las normas
jurídicas del Derecho de Familia son de cumplimiento obligatorio. Y en caso de
haberse renunciado a la Asistencia Familiar, la renuncia no tiene ningún efecto
jurídico, es nula de pleno derecho.
5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia
Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. Porque si fuera así
se estaría quitando el pan al necesitado que es el hijo.
6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando el acreedor (padre) o
deudor (hijo) fallecen.
7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor
(hijo). En Bolivia la Asistencia Familiar dura hasta la mayoría de edad (21
años) o hasta que se gradue, si es universitario.
8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación
económica. Por eso las sentencias no son definitivas en el monto.
9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de
herencia el monto de asistencia familiar.
10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser
personalísimo.
Bienvenidos
Este blog ha sido creado con el unico fin de tratar de solucionar los problemas legales que tengan los usuarios en el pais de Bolivia y especielmente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
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