martes, 23 de abril de 2013

La asistencia familiar (continuacion)

En esta entrada veremos la continuación del tema de la asistencia familiar en la que se desarrollara las condiciones o requisitos para la petición de la asistencia familiar, fijación del monto y cesación de la misma.


La asistencia sólo puede ser pedida por quien:
• Se halla en situación de necesidad.
• No está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.
• Existencia de vínculo familiar entre el obligado y el beneficiario.
Por efectos de la autonomía de la voluntad privada. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción el monto puede imponérselo el mismo acreedor firmando el Acta de Separación ante la Fiscalía o Procuraduría del Menor.
Esta Acta debe tratárselo como un contrato. Una copia debe ser llevado ante Notario de Fe Publica para el reconocimiento de firmas y rubricas, para que así el Acta se un convierta en un documento público. La obligación corre desde ese momento.
Por efectos de sentencia judicial. El juez debe tomar en cuenta las verdaderas necesidades del beneficiario y la situación y cargas económicas del obligado. Normalmente el acreedor (hijo) exige un 40% del salario mensual del obligado (padre), pero, generalmente el juez en Bolivia fija Bs. 250 por hijo pagaderos cada mes. Cantidad que es insuficiente para la cobertura de las necesidades del hijo.
La obligación corre desde la citación.
Debe ser demandada y probada que el beneficiario adquirió la mayoría de edad.
Cesa la obligación de asistencia:
1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.
2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.
3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.
4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible.
5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario